martes, 27 de enero de 2015

¿Prisión permanente revisable?

Comunicado en relación con la aprobación por el Congreso de los Diputados de la pena de “prisión permanente revisable”


El pasado día 22 de enero el Congreso de los Diputados aprobó un proyecto de reforma del Código Penal, que entre otras cuestiones, incluye la introducción de una nueva pena de “prisión permanente revisable.”
Es por ello que la Comisión General de Justicia y Paz deseamos reiterar lo que ya manifestamos sobre dicha pena en nuestro comunicado referido al proyecto de ley, de fecha de 27 de septiembre de 2012:
1. La prisión permanente o perpetua es una pena cruel e inhumana porque impone un sufrimiento terrible a un ser humano, le aparta definitivamente de la sociedad, le somete a un aislamiento que destruye su condición de ser relacional y agrede profunda e irreversiblemente su salud mental, física, espiritual y su dignidad moral. Además, la prisión de por vida desprecia la condición siempre perfectible del ser humano y la posibilidad del perdón. No se debe negar nunca la posibilidad de que una persona que haya cometido graves crímenes se transforme interiormente, como fruto de un proceso libre y de un apoyo adecuado, para arrepentirse, reparar en lo posible el daño causado, reintegrarse socialmente y abrirse a amar.
2. Por todo ello, la prisión permanente es inconstitucional, ya que infringe la prohibición de penas inhumanas o degradantes (art. 15 Const.) y la exigencia de que las penas se orienten a la reinserción social del condenado (art. 25.2 Const.), un principio básico de humanidad y de justicia social. Encarcelar de por vida significa renunciar oficialmente a la reinserción. La reintroducción de esta pena es un grave retroceso en la necesaria evolución hacia un sistema de justicia penal más justo, más respetuosos de la dignidad humana y orientado a la consecución de la reintegración social de los penados.
3. El hecho de que sea "revisable", es decir, que se pueda dejar sin efecto en determinadas condiciones, no elimina su crueldad ni su inhumanidad, ya que no impide que pueda ser mantenida prácticamente hasta el final de la vida. Obtener la libertad quedará pendiente de una decisión sobre la personalidad del penado que se convertirá fácilmente (e inevitablemente) en un juicio arbitrario. La decisión de liberar ya no se basará sobre la verdad de un hecho del pasado (delito cometido) sino una hipótesis sobre la reincidencia futura o un juicio subjetivo sobre la moralidad de la persona o una respuesta política a las demandas de las víctimas o de la opinión pública. La conducta de la persona es imposible de prever a priori (porque entra en juego la libertad) y, por tanto, cualquier hipótesis de comportamientos futuros carece de toda base científica objetiva. Esta arbitrariedad es también la que conllevará la nueva medida de custodia de hasta diez años de prisión.
4. En cualquier caso, es una pena y un sufrimiento socialmente innecesario, porque su previsión legal y su imposición no tendrá más efectos preventivos del delito que la imposición de penas graves de duración determinada como las que prevé actualmente la ley vigente, que pueden llegar hasta cuarenta años de prisión. En realidad, la mejor prevención se obtiene afrontando seria y profundamente los diversos factores que favorecen la comisión de delitos, así como haciendo más probable su castigo, pero no con castigos mas severos que no aportan solución alguna.
5. Finalmente, deseamos subrayar que, de acuerdo con lo que afirma el pensamiento social de la Iglesia, las penas "deben orientarse a la reinserción de las personas condenadas y a promover una justicia reconciliadora capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal" y nunca deben "privar definitivamente al condenado de la posibilidad de redimirse" (Compendio Doctrina Social de la Iglesia, nn. 403 y 405).
Comisión General de Justicia y Paz
23 de Enero de 2015

Secretaría Técnica de la Comisión General de Justicia y Paz
C/ Rafael de Riego 16, 3º dcha. 28045 Madrid
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