viernes, 28 de diciembre de 2012

Salvemos la hospitalidad

A vueltas con el Art. 138 bis del Código Penal.
¿Se acuerdan ustedes de la última reforma de la Ley de Extranjería y del Código Penal?. Ninguna de las dos reformas dejaron contentos a todos -en realidad eso es imposible, nunca llueve a gusto de todos-  a unos porque les parecían reformas bastante blandas: no aseguraban su tranquilidad y lograr estar al margen de lo que suceda a las 3/4 partes de la humanidad, a otros porque mirando lo que dicen los Derechos Humanos y lo que desde la fe podemos entender... nos parecía que el barco de la humanidad se estaba escorando clara y muy peligrosamente hacia el asentamiento de la exclusión social como estructura defendida por las propias leyes.
Pues bien, hay una nueva "vuelta de tuerca". Les invitamos a leer el siguiente documento que ha hecho circular el Departamento de Pastoral Penitenciaria de la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA:
De todo este escrito sí queremos resaltar al menos lo que nos parece más esencial, aquello que entra de lleno en lo que podríamos hacer para que esa tuerca que va aplastándonos a todos en cada vuelta que da o bien deje de existir o bien valoren quienes la manejan que ningún ser humano es un tornillo y que no estamos hablando por lo tanto de "cosas" sino de PERSONAS:
Desde la Plataforma Salvemos la Hospitalidad, sugerimos:
  1. El Estado español debe optar por la no punibilidad de los motivos altruistas. Y ello puede hacerlo sin forzar norma alguna: es más, se lo posibilita explícitamente la Directiva 2002/90/CE.
  2. Deben proporcionarse las penas en la línea del anteproyecto, pero ha de fijarse con mayor claridad que deben quedar exento de responsabilidad penal las formas de colaboración altruista con ejercicio de un derecho como es el de salir de un Estado y entrar en otro (Cf. art. 13 Declaración Universal de los Derechos Humanos) o la mera satisfacción de las necesidades de las personas migrantes aún por precio.
  3. Lo repudiable y aquello que justifica la respuesta penal es el tráfico de personas y el abuso de la situación de extremada vulnerabilidad en que quedan quienes acometen proyectos migratorios. No se puede convertir a las víctimas en delincuentes y a quienes les auxilian de cualquier modo en verdugos. El concepto de “ayuda intencionada” de la Directiva debe entenderse en un sentido restrictivo y no puede abarcar a quienes simplemente contribuyan a satisfacer necesidades de la persona migrante (con o sin ánimo de lucro).
  4. Haría muy bien el Estado español en no disminuir de forma tan brutal las partidas destinadas a cooperación internacional al desarrollo. Son  el soporte de otro derecho no menos importante: el derecho a no tener que emigrar para asegurarse el porvenir. Es innegable que padecemos una época de crisis, pero un buen padre o madre nunca recorta la comida del hijo enfermo o vulnerable. Todos somos responsables de todos y las razonables restricciones deben seguir criterios de eticidad y proporcionalidad: la gestión de la crisis no puede quedar reducida a arquitectura contable descolgada de los valores éticos y de una jerarquización de las prioridades.
Así pensaba Shuman, el Padre de una Europa que no reconocería como suya. Por el camino que confunde crecimiento con desarrollo, con un ego tan sobrado que impide cualquier proyecto de un nosotros colectivo, hemos ido perdiendo humanismo y valores, raíces profundas y referencias solidarias. Mientras escuchamos el himno de la Unión Europea (“El himno de la alegría” que proclama la fraternidad universal), bueno será volver a recordar que los pueblos que olvidan su pasado están condenados a repetirlo.

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